URBANISMO


plano

El Planeamiento Urbanístico, y en general las diferentes figuras e instrumentos urbanísticos, son objeto de difusión y uso público, y constituyen la base para la redacción de los trabajos hasta ahora más significativos de la arquitectura como profesión: es decir, los proyectos de edificación. Los instrumentos urbanísticos, se formulan bajo la Dirección y el Control de la Administración, sometiéndose a su "Aprobación", lo cual es un trámite de mayor rango que el de la tramitación y concesión de una Licencia. Incluso, en determinados casos (el Plan Urbanístico) tiene categoría de "Norma Jurídica", de valor reglamentario tal como se reconoce por la jurisprudencia.

Para nuestro “EQUIPO” profesional, este tipo de trabajos u encargos, se corresponden pues con la redacción y seguimiento de todo tipo de “planes” así como de figuras de planeamiento, contempladas en la normativa de carácter urbanístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Bien estableciendo recomendaciones, directrices y, en su caso, Normativas, que regulen los contenidos propios de los instrumentos de planeamiento municipales, modulando sus determinaciones, estableciendo nuevas características técnicas del territorio, o de la ordenación detallada propiamente dicha, en aquellos casos para el desarrollo de un sector concreto de suelo, cuando el Planeamiento General municipal no haya detallado ni aprobado aún dicha ordenación.