INSPECCIONES TÉCNICAS "ITE" |
La inspección técnica de edificios es obligatoria, a tenor de lo dispuesto en la legislación reciente. La plataforma “GyC EQUIPO”, se ofrece a aquellas Administraciones y Comunidades de Propietarios de inmuebles que precisen de dicha inspección.
Nuestro “EQUIPO” profesional realiza Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), de cara a garantizar la seguridad de todas aquellas edificaciones que en virtud de su catalogación y antigüedad estén obligadas por Ley a cumplir con este trámite.
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial “e impulso de la rehabilitación” y de simplificación administrativa.
Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.